Requisitos de Admisibilidad para la Solicitud de Avocamiento en la Sala de Casación Penal

Sentencia N° 05 del 13 de febrero de 2017

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Magistrado Ponente: Dr. Maikel José Moreno Pérez

El avocamiento es una figura excepcional dentro del sistema judicial venezolano que permite a la Sala de Casación Penal asumir el conocimiento de una causa cuando se cumplen ciertos requisitos estrictamente establecidos.

En la Sentencia N° 05 del 13 de febrero de 2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reafirmó los criterios de admisibilidad que deben cumplirse para que una solicitud de avocamiento sea admitida.

Es importante destacar que no basta con estar en desacuerdo con una decisión judicial para que la Sala ejerza esta atribución. La sentencia reafirmó el carácter especial y excepcional de esta atribución, establecida en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Requisitos de Admisibilidad para la Solicitud de Avocamiento

Para que la Sala de Casación Penal se avoque al conocimiento de una causa, la solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

Conformidad con el orden jurídico interno: No debe contradecir la normativa vigente en Venezuela.
Referirse a un proceso judicial: La solicitud debe estar relacionada con un caso en curso.
Legitimación del solicitante: Solo las partes procesales con interés legítimo pueden hacer la solicitud.
Cumplimiento de las condiciones legales: Debe ajustarse a los procedimientos establecidos por la ley.
Agotamiento de las vías ordinarias: Se debe haber recurrido a todas las instancias previas antes de solicitar el avocamiento.
Existencia de irregularidades graves: Debe demostrarse que hay desórdenes procesales significativos o violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática del país.

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